REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000784
SOLICITANTES: SIGO, C.A., y WILMER MÁRQUEZ, DANNY NUÑEZ, LUZ PÉREZ, YURIAN CAICUTO, JEAN SUBERO y otros.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito suscrito en fecha 27 de Febrero de 2009, se le dio por recibido al escrito de transacción laboral de la empresas SIGO, C.A. y WILMER MÁRQUEZ y otros, este Tribunal se reservó 3 días a los fines de proveer sobre lo solicitado, presentado por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad N° 16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el N° 131, carácter este que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 33, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y los trabajadores activos MARQUEZ JUAREZ WILMER JOSÉ, NUÑEZ GUILLÉN DANNY JOSÉ, PÉREZ PERFECTO LUZ ELINOR, CAICUTO GONZÁLEZ YURIAN NOHELIA, SUBERO JEAN PIER, HURTADO MORETTY ANGEL DAVID, DURAN GUDINO JOSÉ RAFAEL, DÍAZ REYES CARLOS EDUARDO, ARREDONDO PAQUITA, DOMINGUEZ RODRÍGUEZ ELIODE JOSEFINA, FLORES ZAMBRANO JOSEPH ANTONIO, CARRASCO CEDEÑO CLARET DEL VALLE, COVA SALAZAR JOSÉ ALEJANDRO, AVILA PLAZOLA YELITZA EULALIA, CHIVICO REYES MARÍA DANIELA, CHACIN CONOPIOMA RUBEN CELESTINO, RODRÍGUEZ LOZADA YULIMAR ELEONCIA, MONTERO ACOSTA RICHARD JULIO, VILLALBA MEDINA MIRBELYS DEL VALLE, MALPA GUARARICOTO ANGEL RAFAEL y MARCANO PÉREZ MARCOS ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.662.122, 16.252.013, 8.296.460, 17.590.369, 19.013.643, 13.368.628, 10.572.052, 17.535.038, 14.320.221, 8.224.357, 14.102.365, 17.020.887, 19.495.398, 17.360.376, 17.359.415, 18.127.426, 13.294.413, 24.947.783, 14.076.071, 19.673.104 y 25.214.564, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°17.535.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.086, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada y suscrita en fecha 27 de Febrero de 2009. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la homologación de la referida TRANSACCIÓN, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del trabajo y lo previsto en el Reglamento de dicha norma, cuando establece textualmente: “…El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley....” (subrayado del Tribunal). Se puede concluir, que esta es una condición indispensable para que pueda llevarse a cabo la homologación, y del contenido de la transacción laboral los trabajadores expresan que son trabajadores activos, razón por la que se niega la solicitada homologación. Y así expresamente se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y sellada, en Barcelona, a los 11 días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., cumpliendo lo ordenado por este Tribunal. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”