REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001162
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ARRIOJA CALDERON y JOSE LUIS PARABAVIRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA CHARACO
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ARRIOJA y JOSÉ LUIS PARABAVIRE en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció a la misma el Abogado en ejercicio CARLOS MEDINA CHARACO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.613, en su carácter de apoderado judicial de los actores ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARRIOJA CALDERÓN y JOSÉ LUIS PARABABIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.508.808 y 8.270.770, respectivamente, tal como consta de Poder consignado a los autos a los folios 5 y 6 del presente expediente, y por la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de copia certificada de Poder que riela a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en continuar la mediación, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto los actores ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARRIOJA CALDERÓN y JOSÉ LUIS PARABABIRE, ya identificados, debidamente representados por su apoderados judiciales, ceden en nombre de sus representados parte de la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cuatro (4), con respecto a la pretensión de los extrabajadores allí contenidas, que suman un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.10.202,35), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.900), que serán pagados mediante cheque a nombre de la extrabajadores y distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano JOSÉ LUIS PARABABIRE, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.500), para el ciudadano MIGUEL ARRIOJA, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.400), consignado y entregados en este acto al apoderado judicial de los accionantes por tener facultades para recibir cantidades de dinero, dejando 3 copias del cheque debidamente recibidas por el apoderado judicial de los demandantes. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el apoderado judicial de los actores, por tener facultades para transigir, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción los apoderados judiciales de los extrabajadores, declaran que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con los pagos de las cantidades establecidas en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por estas. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 12 días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
El apoderado judicial de los actores,



El apoderado judicial de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”