REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001018
PARTE ACTORA: ANDRES EDUARDO MARTINEZ PARUCHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FARIAS
PARTE DEMANDADA: FOLDING MASTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO MARTINEZ PARUCHO y FOLDING MASTER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, la audiencia con motivo del juicio seguido por el ciudadano ANDRES EDUARDO MARTÍNEZ PARUCHO en contra de la empresa FOLDING MASTER, C.A., (FOLDMACA), por Diferencia de Prestaciones Sociales, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora representada por el abogado en ejercicio PEDRO FARIAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.231.775, Inpreabogado N° 76.454, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO MARTÍNEZ PARUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.276.211, tal como consta de Poder que riela a los folios 6 y 7 del presente expediente, por la empresa demandada FOLDING MASTERS (FOLDMACA), C.A., comparece la abogado en ejercicio CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.193.212, Inpreabogado N° 20.151, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder original que consigna en este acto a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en continuar la mediación, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el apoderado judicial de la parte actora, PEDRO FARIAS, ya identificado, en nombre de su representado ciudadano ANDRES EDUARDO MARTÍNEZ PARUCHO, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa FOLDING MASTERS, (FOLDMACA), C.A., representada por la abogado en ejercicio CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO, ya identificada, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cinco (5), con respecto a la pretensión del extrabajador contenida en el libelo de demanda, que suman un monto total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.10.823,12), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.5.550,67), se deja constancia que la presente transacción es con motivo de BONIFICACIÓN UNICA por cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que serán pagados mediante cheque a nombre del actor ANDRES EDUARDO MARTÍNEZ PARUCHO, que será consignado mediante diligencia ante la URDD suscrita por ambas partes, acompañado por copia del cheque consignado por la cantidad transigida, que será entregado al apoderado judicial de la parte actora en caso de que el trabajador no lo pudiere recibir para ese momento, por tener facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta de Poder consignado a los autos, cuyo pago se llevará a cabo el día 30 de marzo de 2009. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el apoderado judicial de la actora, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir, la parte actora declara que con la presente transacción no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de diferencia de prestaciones sociales demandadas y demás conceptos laborales. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con los pagos de las cantidades establecidas en la transacción. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes y una copia simple para cada una de las partes de la presente acta. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda la devolución del Poder original consignado por la parte actora, previa certificación de autos. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 13 días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
El apoderado judicial de la parte actora,



La apoderada judicial de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”