REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000385
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MENDEZ ALEZONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: MATERIALES QUINTILIANI, C, A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ALEZONE, en contra de la empresa MAQUINARIA QUINTILIANI, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ ALEZONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.935.073, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada MAQUINARIA QUINTILIANI, C.A., representada por su abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.949, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de Sustitución de Poder que riela a los autos y según se evidencia de registro Juris 2000, cuya representación emana de Poder otorgado por la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los 17 días del mes de Marzo de 2009. Años 198 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
El apoderado judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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