REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001065
SOLICITANTES: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. y ARQUIMEDEZ RUIZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 13 de Marzo de 2009, téngase por recibido, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por la abogado en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.766.478, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.953, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de Abril de 2000, inserto bajo el N° 39, tomo 78-A de los libros respectivos, representación la suya que se evidencia de copia simple de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y copia certificada de Poder Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20 de Febrero de 2009, anotado bajo el N° 71, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, por una parte; y por la otra, el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ RUIZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.926.105, asistido por la Abogada en ejercicio NEYLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.167.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°94.646; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:08 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”