REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-1076
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO y MANUEL ANTONIO GÓMEZ TERÁN
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL

Vista la transacción suscrita en fecha 13 de Marzo de 2009, désele entrada anótese en los libros de entrada de causa a los fine de proveer sobre lo solicitado, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.858.748, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, titular de la cédula de identidad N° 12.795.007, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.780, por una parte; igualmente comparece el abogado en ejercicio YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.980.892, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO GÓMEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 16.192.102, según consta de la certificación de la secretaria de esta misma fecha y de copia certificada de poder que riela a los autos con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 17 días del mes de Marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:12 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”