REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000135
DEMANDANTE: PURA JANETTE RIVERO y ADRIAN ARTURO DOMINGUEZ RIVERO.
DEMANDADO: C.A., TECNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana PURA JANETTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°8.249.948; actuando en su propio nombre y como representante legal de su menor hija ANDREINA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ RIVERO, actualmente de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.519.863, y de ADRIAN ARTURO DOMINGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 19.839.955, asistidos por el Abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA CRUZ, titular de la cédula de identidad N°12.913.839, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.856, en fecha 11 de Febrero de 2009 y recibido por este despacho en fecha 17 de Febrero de 2009. Este Tribunal deberá pronunciarse si es competente para conocer demandas laborales en donde uno de los accionantes es una menor de edad, quienes actúan como ÚNICOS Y UNOIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL JOSÉ DOMINGUEZ FERNÁNDEZ esposo de la representante legal de los menores y padre de sus hijos, observando esta Juzgadora que la acción intentada corresponde a los Derechos Superiores que tiene la adolescente ANDREINA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ RIVERO, tal como lo señala su progenitora del libelo de demanda y se evidencia de Partida de nacimiento que riela al folio 22, circunstancia jurídica que obliga a esta Juzgadora a declinar la competencia del estudio del presente Asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui. Y Así se decide. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 4, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la sala del juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de marzo de 2009. Años 198° y 150° de la Federación.
La Jueza
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m. Conste.
La Secretaria.
Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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