REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001157
SOLICITANTES: CALZAMAR E.H.2021, C.A. y JOSÉ LUIS BENITEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 18 de Marzo de 2009, téngase por recibido, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por el ciudadano JORGE JESÚS HALLAK ANTABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.389.369, en su carácter de Vicepresidente, tal como se evidencia de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 37, Tomo A-41, de los libros de registros respectivos que riela a los autos, asistido por el abogado en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.909.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°109.086, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal como consta de la CLAÚSULA CUARTA, del Registro de Comercio consignado, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUIS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.910.117, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 13.168.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.024; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:29 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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