REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 25 de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-000925
PARTE ACTORA: YENNY HERNÁNDEZ e INGRID TORIBE
DEMANDADO: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acuerdo transaccional suscrita en fecha 8 de Enero de 2008, presentada por la Abogada en ejercicio ABILENE MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.467, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.; representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de noviembre de 2002, anotado bajo el N° 54, Tomo 169 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS, Inscrita en el inpreabogado N° 48.651, en representación de la ciudadana YENNY HERNÁNDEZ e INGRID TORIBE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.431.707 y 13.665.745; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes mediante diligencia 8 de Enero de 2008, ratificada en fecha 19 de marzo de 2009, y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma con ocasión de la demanda que por Prestaciones Sociales incoaran las ciudadanas YENNY HERNÁNDEZ e INGRID TORIBE en contra de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:32 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”