REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de marzo de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001250
INTERVINIENTES: SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA) y JUAN CARLOS MATA CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

Por recibida la transacción suscrita y presentada en fecha 20 de marzo de 2009, tómese nota en los libros de entrada de causa, por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.875.856, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.048, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1976, bajo N°26, Tomo C-34, cuya representación se evidencia de copia simple de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN CARLOS MATA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.400, asistido por la Abogada en ejercicio YARITH CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.035.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.059; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Así expresamente se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 26 días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:14 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez