REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO N°: BP02-L-2008-1074
DEMANDANTE: YOHANA FELICIA RAMOS AYALA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NOHELYS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: FIAUTO ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JIMMY ZAMORA MATA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de Marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana YOHANA FELICIA RAMOS AYALA, en contra de la empresa FIAUTO ORIENTE, C.A., por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Compareció la abogado en ejercicio NOHELYS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.520.169, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.770, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadana YOHANA FELICIA RAMOS AYALA, titular de la cédula de identidad N° 16.141.489, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos a los folios 6 y 7 del presente expediente, y por la empresa FIAUTO ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de junio de 1991, bajo el N° 66, Tomo A-38, parte demandada, comparece el abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.100, en su carácter de apoderado judicial tal como consta de Poder que riela a los folios 66 al 68 del presente expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, están de acuerdo en continuar la mediación, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada de la actora ciudadana YOHANA FELICIA RAMOS AYALA, ya identificada, debidamente representada por su apoderada judicial, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. El apoderado judicial de la parte demandada empresa FIAUTO ORIENTE C.A., abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA MATA, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para conciliar y transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cinco (5), y escrito de subsanación que va del dieciocho (18) y diecinueve (19), con respecto a la pretensión de la extrabajadora allí contenidas, que suman un total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.10.488,04), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000), que serán pagados mediante cheque a nombre de la extrabajadora YOHANAFELICIA RAMOS AYALA, que será consignado mediante diligencia suscrita por las partes en señal de haber recibido el pago acordado por la demandante y la demandada de haber cumplido con el mismo, dejando 3 copias del cheque debidamente recibidas por la accionante, dicho pago será realizado por la demandada el día 11 de marzo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. La cantidad descrita en este acto es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial de la actora YOHANA FELICIA RAMOS AYALA, por tener facultades para transigir, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la extrabajadora, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por cobro de diferencia de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto se cumplan los pagos de las cantidades establecidas en la transacción, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de la presente acta de acuerdo a lo solicitado por estas. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 5 días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
La apoderada judicial de la actora,
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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