REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de marzo de dos mil Nueve
197º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2009-000866
SOLICITANTES: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUFIANZA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. y JESUS RAFAEL ENRIQUEZ LICET.
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL

Vista la transacción suscrita en fecha 4 de marzo de 2009, se le da por recibida y se ordena asentar en los libros de causa de este Tribuna, presentada por los Abogados en ejercicio RICARDO MARCANO MIRABAL y JIMMY ZAMORA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.252 y 91.100, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUFIANZA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1989, anotado bajo el N°63, Tomo 49-A Pro., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS RAFAEL ENRIQUEZ LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.375, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ANGELES MATA, titular de la cédula de identidad N°14.911.027, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.107; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona, a los 6 días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:49 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”