REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2009-000038
DEMANDANTE: La ciudadana CARLA GRACIELA COCCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.671.730.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.899.
DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JESÚS TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.697.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, doce (12) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la ciudadana CARLA GRACIELA COCCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.671.730, el abogado MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.899, en su condición de parte actora y por la demandada AVIOR AIRLINES, C.A., el abogado JESÚS TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.697, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 4.398,33), por concepto de salarios caídos y la cantidad TREINTA MIL OCHCOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 30.824,85) para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones pendientes y fraccionados, bono vacacional pendientes y fraccionados, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques del Banco Federal no endosable a nombre de la trabajadora Nos. 40943928 por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 4.398,33) y 65125254 por la cantidad de TREINTA MIL OCHCOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 30.824,85), así mismo recibe en este acto dos ejemplares de planilla de liberación de fideicomiso a los de que las misma sea firmada por la demandante para la efectiva liberación de dicho concepto ante la entidad bancaria correspondiente. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales a que hubiere lugar por vía ordinaria laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Romina Vacca.

Los Presentes