REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Acto Conciliatorio
ASUNTO: BP02-L-2007-000588
PARTE ACTORA: MIGDALIA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 5.188.246.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.571.
EMPRESA DEMANDADA: “HOSTERIA EL MORRO, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron a la misma la apoderada judicial la ciudadana MIGDALIA ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 5.188.246, la abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.571, en su condición de parte actora y por la “HOSTERIA EL MORRO, C.A.”, el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 7.221,40), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional y utilidades todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, en tres partes cada pago por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 2.408,13), pagos estos que deben realizarse los días 20, 27 de marzo y el 17 de abril del año en curso, esto a los fines de realizar los tramites pertinentes ante la empresa para la cancelación. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
|