REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001032

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 12 de marzo de 2009, suscrita por una parte por por la empresa PETROCEDEÑO, S.A., representada por el abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA YERRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538, por una parte, y por la otra, el ciudadano HECTOR ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.504.381, asistido por la abogada LILIANA GUARACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.978, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:28 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.