REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIO (ADMISIÓN DE HECHOS)

ASUNTO: BP02-L-2009-000006
DEMANDANTES: La ciudadana GRESIRETTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.052.247.
ABOGADO APODERADA DE LA ACTORA: La Procuradora de Trabajadores NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 75.478.
DEMANDADA: INVERSIONES EL 77 PLUS.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana GRESIRETTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.052.247 y su apoderada judicial La Procuradora de Trabajadores MIRJAM BARRETO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 16.541, en su condición de parte actora y por la demandada INVERSIONES EL 77 PLUS, no hace acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por los actores, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera, la ciudadana GRESIRETTE SOSA, antes identificada, el tiempo de servicio es de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS; El cargo desempeñado es de VENDEDORA; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el salario normal diario es de Bs. 27,85; el salario integral diario de Bs. 29,41; motivo terminación Retiro Voluntario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa los cinco días de salarios por mes con sus respectivas alícuotas, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por antigüedad es de 45 días x 29,41 días para un total de Bs. 1.323,45, y así se decide.
Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional ambos fraccionados: Conforme al artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por vacaciones y bono vacacional ambos fraccionados es de 16, 49 días x 27,85 días para un total de Bs. 459,24, y así se decide.
Por concepto de Utilidades fraccionadas Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante, este tribunal condena al pago que arroja dichos cálculos cuya cantidad por utilidades fraccionadas es de 11,25 días x 27,85 días para un total de Bs. 313,31, y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales para la ciudadana GRESIRETTE SOSA, antes identificado, de DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.096,00).
Finalmente, se condena los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana GRESIRETTE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.052.247, en contra de la empresa INVERSIONES EL 77 PLUS, identificada en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa INVERSIONES EL 77 PLUS, antes mencionada, a pagar a los demandantes, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal más lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,


Abg. ROMINA VACCA

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 11:05 p.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,

La Secretaria,


Abg. ROMINA VACCA