REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001290
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por una parte por la empresa SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.985, por una parte, y por la otra, el ciudadano JHOKIN RODRÍGUEZ DÍAZ de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-82.215.787, asistido por la abogada ANA CRISTINA WILLIAMS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.460, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:19 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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