REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000322
DEMANDANTE: El ciudadano FELIX R. TOVAR P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.096.372.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JUAN TOVAR GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.367.
DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YULIVETH CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que comparecen por la demandada por la demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., la abogada YULIVETH CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.436, así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:16 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.