REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000769
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, suscrita por una parte por la ciudadana FRANCYS JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.113.624, asistida por el abogado en ejercicio AURIMAR CABALLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.190, y por la otra parte, la empresa ZUOZ PHARMA, S.A., representada por el abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.894, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs. 96.768,05), este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:22 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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