REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000882

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por una parte la empresa PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER, C.A. representada en este acto por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038 por una parte y por la otra el ciudadano JESUS MANUEL MAYO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.591.716, asistido en por la abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.