ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001051.
PARTE ACTORA: HENRY GOMEZ HERNANDEZ, EDWIN FLORES y JOSE GREGORIO GUARIMATA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL LIZARDO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C T A C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.815, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY GOMEZ HERNANDEZ, EDWIN FLORES, JOSE GREGORIO GUARIMATA, según se evidencia de autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.003.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.851, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.T.A., C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la represtación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad global de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.000,00), desglosados de la siguiente manera la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.5000,00), para el ciudadano HENRY ALEXANDER GOMEZ HERNANDEZ; la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.5000,00), para el ciudadano JOSE GREGORIO GUARIMATA, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00), para el ciudadano EDWIN FLORES FLORES, pagaderos mediante cheque dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuesto, declarando no tener nada que reclamar mis reprensados por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, vistas las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificadas de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Isolina C. Vásquez S.


Los Presentes