REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001043
Vista el escrito transaccional, suscrito por una parte la abogado en ejercicio ALEXALY SALAVERRIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.417.561, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.109.045, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., según se evidencia de instrumento anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono, y por la otra, la ciudadana KARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.055.395, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BENAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.231.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.812, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad global de NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/CTMOS, (Bs.9.073,09), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheques del Banco Banesco, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria, Acc.,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:24, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/NMP.-
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