REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001073.
Visto el escrito de transacción suscrito por una parte por el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, titular de la cédula de identidad No. E-81.858.748, como personal natural debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.795.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.780, en su carácter de ex patrono, y por la otra el abogado en ejercicio YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.980.829, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.457, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.012.172, según se evidencia de instrumento Poder Especial cursante a los autos, este tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
Cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, cursa instrumento Poder Especial otorgado entre otros por el ciudadano JOSE ANGEL ALARCON, ya identificado, a los profesionales del derecho YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO y ROSAIRA MEJIAS, con el objeto de que representaran, sostuvieran y defendieran sus derechos e intereses ante los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial relacionado el pago de prestaciones sociales y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A., otorgándoles taxativamente las disposiciones contenidas en le artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien de igual forma se observa que el poder fue otorgado con el objeto de accionar y recibir cantidades de dinero y, muy especialmente en cuanto a las relaciones jurídicas surgidas entre el ciudadano JOSE ANGEL ALARCON, como trabajador y la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A., y no para tramitar pago alguno ni recibir cantidades de dinero, ni suscribir transacciones concerniente con la relación jurídica surgida entre el ciudadano JOSE ANGEL ALARCON y el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, como persona natural ya identificado, debido a que este último es sujetos de derecho distinto al señalado en el instrumento poder y que no consta de autos que el referido ciudadano (LUIS ANTONIO LIZARAZO), actúe en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A., en virtud de ello es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA impartir la homologación solicitada, en virtud de que el abogado YOBANNY RAFAEL CABRERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.980.829, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.457, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL ALARCON, por no poseer facultades expresas contenidas en el artículo 154 del Código del Procedimiento Civil, para realizar tramites concerniente con el cobro de derecho alguno derivado de la relación de trabajo surgida entre el ciudadano JOSE ANGEL ALARCON y el ciudadano LUIS ANTONIO LIZARAZO OROZCO, como persona natural ya identificada,. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. NOEMI MOGNA P.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:55, a.m. Conste:


La Secretaria,


MJCG/NMP.-