ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001362
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ESPAÑA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TIO PEPE (EXQUISITESES EL GOURMET, S.R.L.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA ROJAS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 2 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RAMON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.165.043, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.478, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.427, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT TIO PEPE, ( EXQUISITESES EL GOURMET, S.R.L),, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), pagaderos en fecha nueve (9) de marzo de 2009, mediante cheque ante este Tribunal, seguidamente y en este acto la parte actora y su abogado asistente, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente decisión, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Isolina C. Vásquez S.

Los Presentes