REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-001692

En fecha 28 de marzo de 2007, el ciudadano ASUNCION ADORNO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.432.882, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil EDIFICIO DON ELIDIO, el tribunal mediante auto de fecha 10-04-07, procedió a librar despacho saneador en la presente causa, con el objeto de que el actor corrigiera el libelo de la demanda en los términos ordenados cursante al folio cinco (5), librándose boleta de notificación respectiva, a los fines de practicar las notificaciones conforme a la Ley.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la extinción de la acción por falta de interés procesal y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el criterio sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día quince (15) de octubre de 2007, fecha en la cual cursan las resultas negativas del ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, cursante al folio siete (7), el ciudadano ASUNCION ADORNO, ya identificado no ha realizado ningún acto de procedimiento y, teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día (15) de octubre de 2007, hasta la presente fecha más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada superando con creses el lapso de caducidad, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar extinguida la acción por falta de interés procesal del accionante, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante sentado por la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.956, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante un solo cartel fijado a las puertas del Tribunal en virtud de no existir dirección alguna para materializar la misma. Líbrese Cartel. Cúmplase.






La Juez,


Abg. Maria José Carrión G.

La Secretaria Acc.,


Abg. Maribi Yanéz N.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:20, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/MYN.-