REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000806
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente, se evidencia de por auto de fecha nueve (9) de agosto de 2007, este Tribunal de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordeno al reclamante a subsanar el libelo de la demanda en los términos allí expuestos, librándose la boleta respectiva ordenándose practicar la notificación conforme a la Ley, asimismo se observa que cursante a los folio veinte 20, constas las resultas positivas de la notificación ordenada sin que hasta la presente fecha el reclamante diera cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:10, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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