REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000201
Vista el escrito transacción suscrito por una parte por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ y ELIZABETH LOPES CABALLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.29.664 y 128.702, respectivamente en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil PORTA BAÑOS, C.A., según se evidencia de instrumento anexo al referido escrito transaccional en su condición de ex patrono y por la otra la ciudadana GLEDYS D. GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.067.805, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 103.777, asimismo la aclaratoria respectiva, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.8.000,00), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque del Banco Federal, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez Salazar.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:10, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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