REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001359
Vista el escrito transaccional, suscrito por una parte la ciudadana JANET JOSEFINA INFANTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.242.587, en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil DOMUS SANITARIOS Y SERVICIOS, C.A., y apoderada de la referida sociedad mercantil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AMALIA J. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.489.947, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.88.039 y, por la otra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.978.443, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.972, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.639, este tribunal a los fines de proveer sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
Cursante a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente, cursa instrumento Poder Especial otorgado entre otras por la sociedad mercantil DOMUS SANITARIOS Y SERVICIOS, C.A., entre otras a la ciudadana JANETT JOSEFINA INFANTE MARTINEZ, ya identificada en su carácter de administradora de la referida sociedad mercantil, con el objeto de que representara en los asuntos relacionados de administración, compra y adquisición de vehículos a nombre de las referidas compañías, así como en materia fiscal y muy especialmente todo lo relacionado con el Impuesto Sobre La Renta, Seniat, Seguro Social, PDVSA, Ince, Inpsasel, Lopcymat, Seguros Mercantiles, Pólizas, indemnizaciones, Siniestros Ministerio del Trabajo, el INTTT, Fiscalía de manera especial solicitudes, autorizaciones de entrega de vehículos, concesionarios de vehículos, quedando facultados para efectuar actos señalados, las cuales se tendrán por enunciativas y nunca como limitativas, sentado lo anterior se puede evidenciar del referido poder, no fueron otorgadas taxativamente las disposiciones expresas contenidas en le artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la facultad de transigir para lo cual se requiere facultad expresa como lo establece la norma en comento, en virtud a ello es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA impartir la homologación solicitada, en virtud de que la ciudadana JANET JOSEFINA INFANTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.242.587, quien actúa en su carácter de Administradora y apoderada de la sociedad mercantil DOMUS SANITARIOS Y SERVICIOS, C.A., no pose facultades expresas contenidas en el artículo 154 del Código del Procedimiento Civil, para transigir en nombre de la referida sociedad mercantil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA.
ABG. ISOLINA C. VASQUEZ S.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:02, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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