REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-001186

En el día de hoy, nueve de marzo de dos mil nueve, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por los ciudadanos: MARIA JOSE CARRION G, ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y JOSE ANTONIO GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.997.317, 4.011.992 y 8.200.938, respectivamente, en su condición de Juez Titular, Secretaria y Alguacil del referido Juzgado, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 18 de febrero de 2009, sobre bienes propiedad de la demandada, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, incoare el ciudadano WERNER CUPAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.785 en contra del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PUINARE, este Juzgado se hizo por la parte ejecutante, ciudadano WERNER CUPAMO, ya identificado y su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores, abogado, LOLYVETTE ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.931.719, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.703, parte actora ejecutante, se deja constancia que el Tribunal se constituyo en la dirección indicada por el ejecutante, en el mencionado conjunto residencial ubicado el Desarrollo Urbanístico Las Isletas, específicamente en las oficinas de Administración del Condominio del Conjunto Residencial Puinare, ubicado en carretera vieja, vía El Tejar, Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, presente una persona quien dijo ser y llamarse: JESSCIE ORLANT RIVAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.797.296, abogado, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 59.528, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio y, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES GENESIS, C.A., compañía de Administración contratado para administrar el Conjunto Residencial Puinare, asimismo presente la ciudadana YANITZA DE LOS ANGELES MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.167.471, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio, asimismo estuvo presente la ciudadana ANDREYNA LORENZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 12.808.704, en su carácter de Vicepresidenta, según se evidencia, de Acta de Asamblea Extraordinaria de autenticada en 04-03-09, bajo el No.21, Tomo IV, de los cuales consignan copias simples de la referida acta, a quien el Tribunal le impuso de su misión a cumplir: con el objeto de proceder a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, seguidamente y en este acto, las notificadas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la parte actora el pago de la cantidad CINCO MIL






SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.740,00) pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador del Banco Caribe signado con el No.86168869, es todo., seguidamente y en este acto la parte actora y su apoderada judicial, acepta en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos reclamados derivados de la relación de trabajo que nos unió, ambas partes solicitan al tribunal dar por terminado el expediente, es todo, el tribunal visto el acuerdo transaccional propuesto y, por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en los términos expuestos, otorgándose el carácter de COSA JUZGADA a los aludidos escritos transaccionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos de la 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal recibe en este acto el aludido cheque de gerencia de manos del notificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
Cumplida como ha sido su misión ordena el Tribunal el regreso a su sede natural, siendo las 1:10, p.m., es todo.
Se ordena la reproducción de la presente acta, y el expediente respectivo con el objeto de incorporado al copiador de ejecución, asimismo se ordena ingresar al sistema JURIS 2000, a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


ABG. MARÍA JOSÉ CARRIÓN G.



Las Notificadas







LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




El Alguacil

JOSE ANTONIO GUARAPANA







La Secretaria,


Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR