REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000880
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Abogado en Ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 13.894, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano OSVALDO ENRIQUE BRITO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número 2.803.132, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBERTO BRITO, inscrito por ante el INPREABOGADO, bajo el número 88.870, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA .
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