REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000927
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha SEIS (06) de marzo de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio RONALD PENSO RODRIGUEZ y FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números. 84.920 y 100.213, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, por una parte y por la otra parte el ciudadano EDGAR MEDINA, portador de la cédula de identidad número 8.492.347., asistido por la Abogado en Ejercicio LOURDES MARTINEZ GOMEZ, inscrita por ante el INPREABOGADO, bajo el número 128.442, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA .
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