REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001013
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano PEDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.290.687, debidamente asistido por la Procuradora Del Trabajo Abogada NUSBELIS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.478, contra la empresa GRACE CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS, C.A.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora a través de la cartelera. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.