REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001103

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), por los Abogados en Ejercicio ROBERTO CARLOS FRANCISCO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 66.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SANTELY STYLES CENTRO DE BELLEZA, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana DAMARIS NARVAEZ, portadora de la cédula de identidad número 5.190.921, asistido por el Abogado en Ejercicio GAITAN PEREZ, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 24.862, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA.