REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000396
Visto la diligencia presentado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio DAVID ATIAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 29.397, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la codemandada EXXON MOBIL DE VENEZUELA, en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SCIALES, interpuesto contra las empresas ARMOR GROUP VENEZUELA, S. A., EXXON MOBIL VENEZUELA, S. A. y PETROMONAGAS, antes OPERADORA CERRO NEGRO. En consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, continuando la causa en contra de la demandada ARMOR GROUP VENEZUELA, S. A y de la codemandada PETROMONAGAS, antes OPERADORA CERRO NEGRO. Asimismo, se ordena la Notificación del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
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