REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001248.

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio CHERRY MAZA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 106.441, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYCCA, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOICETTY, portadora de la cédula de identidad número 10.195.982, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON MATA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 68.362, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la copia certificada solicitada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.- La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA.