REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001300.
PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL LOPEZ ROSAL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YULEIMA MONTALBAN y JOSE BALLESTEROS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, veintiséis (26) de marzo de 2009, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano JAIME RAFAEL LOPEZ ROSAL, cédula de identidad número 8.216.112 y su Abogado Asistente THIBISAY DEL C. LOPEZ VASQUEZ, INPREABOGADO número 122.646 y por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C. A., compareció su Apoderada Judicial Abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO, INPREABOGADO, números 66.548 Y 72.731, en su orden. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, en nombre de nuestra representada insistimos en negar la existencia de una relación laboral entre las partes, ahora bien a los fines de evitar gastos procesales innecesarios y mas pérdida de tiempo ofrecemos a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.700,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque a nombre del trabajador para el próximo 03 de abril de 2009. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. Es Todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA.
Los Presentes
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