REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001325

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 18.985, quien asiste al ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ BELMONTE, cédula de identidad número 5.600.760, en su carácter de Director Principal de la empresa CYBER CAUCHOS LAS GARZAS, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano LISANDRO PARGAS, portador de la cédula de identidad número 13.492.411, asistido por la Abogado en Ejercicio ANA CRISTINA WILLIAMS SEQUERA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 128.460, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la devolución de los originales consignados previa certificación en autos. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m). Conste.- La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA.