REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001362.

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio KENIA MARGARITA MANZANO CHAURAN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 100.163, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRAKI PSF PLUS, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana JOSEFINA MARGARITA BELLO AGUILERA, portadora de la cédula de identidad número 5.898.222, concubina de quien vida se llamara JOSE LORENZO PEREZ RONDON, quien portaba la cédula número 6.657.405; asistida por la Abogado en Ejercicio MARIA GABRIELA LAREZ PEREIRA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 135.101, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. ROMINA VACCA
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.- La Secretaria.

. Abg. ROMINA VACCA. .