REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-002347
PARTE ACTORA: DOUGLAS ALBERTO VELASQUEZ MACADAN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS
PARTE DEMANDADA: JOSEVI, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA WALESKA GARAGORRY.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, cuatro (04) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a. m), de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano DOUGLAS ALBERTO VELASQUEZ MACADAN, cédula de identidad número 11.416.813 y su Apoderada Judicial Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, INPREABOGADO, número 61.350 y por la parte demandada, JOSEVI, C. A., compareció su Apoderada Judicial Abogado MARIA WALESKA GARAGORRY, INPREABOGADO, número 40.400, quien consignó copia fax de Poder Judicial, a los fines de ser agregado a los autos y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la parte actora la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 45.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por concepto de pago de salarios caídos y pago de prestaciones todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la manera siguiente: Un primer pago para el próximo 09 de marzo de 2009, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, en dos cheques uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, a nombre del trabajador y otro cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, a nombre de la Apoderada del Trabajador Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, cédula de identidad número 10.382.524 e INPREABOGADO, número 61.350; cheques que serán retirados en la oficina de la demandada por la Apoderada del Trabajador Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, cédula de identidad número 10.382.524 e INPREABOGADO, número 61.350; un segundo pago para el próximo 30 de marzo de 2009, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, en dos cheques uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, a nombre del trabajador y otro cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100; a nombre de la Apoderada del Trabajador Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, cédula de identidad número 10.382.524 e INPREABOGADO, número 61.350, cheques que serán retirados en la oficina de la demandada por la Apoderada del Trabajador Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, cédula de identidad número 10.382.524 e INPREABOGADO, número 61.350 y un tercer pago para el próximo 20 de abril de 2009, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, a nombre del trabajador; cheque que será retirado en la oficina de la demandada por la Apoderada del Trabajador Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, cédula de identidad número 10.382.524 e INPREABOGADO, número 61.350. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es Todo.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.
Los Presentes.
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