REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000668
PARTE ACTORA: CERSO FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.937.645.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: C GARCIA SUMINISTROS DE LUBRICANTES y COMBUSTIBLES, C. A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de marzo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la demandada C GARCIA SUMINISTROS DE LUBRICANTES y COMBUSTIBLES, C. A. , su Apoderado Judicial Abogado RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA , inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 80.669, quien consignó copia simple de Poder General, a los fines de ser agregado a los autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198°.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9: 20 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. ROMINA VACCA
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