REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-006167
PARTE ACTORA: YRMA ROSA RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad número 5.489.234.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA AURORA BORGES y ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 82.988 y 21.038, en su orden.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS NORABE, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el INPREAOGADO, bajo el número 13.894.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, nueve (09) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a. m), de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadana YRMA ROSA RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad número 5.489.234, sus Apoderados Judiciales Abogado LUISA AURORA BORGES y ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 82.988 y 21.038, en su orden y por la parte demandada DESARROLLOS NORABE, C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el INPREAOGADO, bajo el número 13.894 y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, mi representada persiste en despido y ofrezco a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la parte actora la cantidad total de SETENTA y NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 48/100 (Bs.F. 79.170,48), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por concepto de pago de salarios caídos y pago de prestaciones todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la manera siguiente: Un pago para el próximo 19 de marzo de 2009, en dos cheques el primero, a nombre de la trabajadora YRMA ROSA RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad número 5.489.234, por la cantidad de SESENTA y SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 48/100; el segundo por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, cédula de identidad 8.301.314 La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. ROMINA VACCA.


Los Presentes.