REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: BP02-L-2008-000332

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 09-03-2009, suscrito por la parte actora ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ, asistido del abogado RAMON JIMENEZ MAZA, , y por la empresa COSTA NORTE C.A., representada por su apoderado judicial GERARDO SOTO, constante de seis folios útiles; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y expontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo siendo que no consta a los autos el pago del monto acordado este tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste a los autos la cancelación de la misma, asimismo, se ordena expedir por secretaria copia certificada del referido acuerdo transaccional como de la presente decisión e conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Evelin Lara García.