REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000411

Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, estando presente por la parte actora ciudadana NELSY BRITO asistida de su apoderado judicial DULCE MARIA FUENMAYOR y por la parte de mandada ANEXINCA C.A., a traves de su apoderado judicial RAFAEL CABRERA, plenamente identificados, los mismos llegaron a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente asunto acordándose el pago de Bs.80.000,oo y siendo que el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.