REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000954

Visto el acuerdo transaccional que antecede suscrito entre las demandadas AMBIO CONSULT CONSULTORES AMBIENTALES C.A. representada por su apoderado judicial RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, plenamente identificado, SERVICIOS QUIJADA a través de su vicepresidente BASILISO QUIJADA MORADO asistido del profesional del derecho JOSE GREGORIO TINEO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.107 y la parte actora ERNESTO AMARAL a través de su apoderado judicial RAUL MEZA CASTRO también identificado, el cual fue consignado en la presente causa en fecha 20-03-2009, constante de tres folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo acuerda expedir por secretaria copia certificada a la referida transacción como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.