REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000023
Admitida como fue la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la por la ciudadana ANA CARMELA CLARKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.903.312, quien actúa en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000579; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de retención de la suma de UN MIL SESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 1600,00) del sueldo mensual que devenga el demandado OSCAR RAMON MEDINA SILVA, titular de la cedula de Identidad N° 4.905.530, en la Empresa Petróleos de Venezuela, Exploración y Producción El Menito, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. 2) Medida de retención sobre doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la suma de UN MIL SESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 1600,00) cada una del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Empresa Petróleos de Venezuela, Exploración y Producción El Menito, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ANA CARMELA CLARKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.903.312, madre y representante legal del adolescente de marras y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURYMAR CARREÑO-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURYMAR CABELLO.-
Alicia.-