REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-002429
Vista la diligencia cursante al folio setenta y uno (71) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LUISEMILIA MUJICA, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma, y vista igualmente la diligencia inserta al folio setenta y nueve (79) del presente expediente, suscrita por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual opina FAVORABLE a lo solicitado por la referida ciudadana. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda de conformidad hacerle entrega a la ciudadana LUISEMILIA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.103, la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00), de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-67-0010005257, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Estado Anzoátegui, perteneciente al niño y adolescente XXXXXXXXX, siendo su representante legal la referida ciudadana, como BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE MENSUALIDADES PENDIENTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA PUERTO PIRITU, lugar donde estudia el niño y adolescente citados. Ofíciese lo conducente al Gerente de la entidad bancaria Banfoandes, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
SSFC/lba.-