REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Marzo de dos mil nueve
198º y 150°
ASUNTO: BP02-S-2008-005348
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO MOLERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.309.557, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXX, y el ciudadano RONALD ENMANUEL MUÑOZ VILLAREN, actualmente de veinte (20) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado ALCIRA HERRERA, en la cual solicita sean declaradas su hijo el niño y el ciudadano arriba mencionado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 31/08/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos de la De Cujus. (Folios 01-05).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 24/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/12/2008, y compareciendo en fecha 02/03/2009, los ciudadanos: PAULA HONORIA ARREAZA y ALFREDO JAVIER COLON YTRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.867.905 y V-8.329.544, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 06-11).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos tanto mayores como menores de la De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño: XXXXXXXXXXX, y al ciudadano RONALD ENMANUEL MUÑOZ VILLAREN, actualmente de veinte (20) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA ELEIDA MARGARITA VILLAREN HENRIQUEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ZG.
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