REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000291
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RAMONA LETERNI RIVAS, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, plenamente identificados en autos, el contenido de la misma y por cuanto el mismo da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 02/03/2009 y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, La ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-000291, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




ADJ/ANDREA