REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000574
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de las niñas: en contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE CAPPADONNA MORGADO.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano SERGIO ENRIQUE CAPPADONNA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.789.792, domiciliado en: Calle Comercio, entre Argentina y Talavera, Casa N° 126, Punto Fijo, Estado Falcón, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), más cinco (05) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda, comisionándose para tal fin al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Falcón.- Notifíquese a la ciudadana CRISTINA ACOSTA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.497.828, domiciliada en: Residencias Vista Mar, Edificio Los Roques, Piso 01, Apartamento 1-C, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Se ordena Sendos Informe Social en los hogares de los ciudadanos: SERGIO ENRIQUE CAPPADONNA MORGADO y SERGIO ENRIQUE CAPPADONNA MORGADO, respectivamente, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-