REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000644
Vista la Solicitud de AUTORIZACION DE EXPEDICION DE PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana SARINA ELENA YACOBELLI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.244.928 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en su carácter de Defensora Publica Primera del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui quien actúa en representación de su hija la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX. Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veinte (20) del mes de Febrero de 2009, donde se acordó: 1) La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha dos (02) de Marzo de 2009, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en autos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SARINA ELENA YACOBELLI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.244.928, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su representada legal la adolescente XXXXXXXXXXXX. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
SSF/CA